Padrinos de bautizo: ¿qué son, para qué sirven?


En el bautismo suelen estar presentes un padrino y una madrina, o incluso puede ser que sólo esté uno de ellos. Su función es asistir en su iniciación cristiana al niño o adulto que se bautiza, y procurar que después del sacramento el bautizado lleve una vida cristiana congruente cumpliendo las obligaciones inherentes a la adhesión a la fe cristiana.

Comúnmente entendemos que el padrino y/o madrina de los sacramentos de iniciación cristiana (bautismo, eucaristía, confirmación) representan a la figura de un padre/madre espiritual. Dicha figura toma principal relevancia cuando nos referimos al primer sacramento que reciben los -nuevos- cristianos. 

El Código de Derecho Canónico, las “leyes de la Iglesia”, establece que la persona que va a ser bautizada debe tener un padrino. Lo leemos en canon 872: 

“En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.” 

Como habitualmente se bautiza a niños pequeños (bebés) el padrino representa al bautizado ante la Iglesia, contestando en su nombre y asumiendo la responsabilidad de educarlo cristianamente, junto a sus padres, y de tomar su tutela espiritual en caso de que éstos falten.

Retomando lo anterior, en caso de niños se pide un padrino y una madrina mientras que si el bautizado es adulto debe de ser uno solo, pero no por eso exime su responsabilidad de vigilar que lleve una vida cristiana después de ser bautizado

Importante es decir que ser padrino no implica asumir ninguna responsabilidad material.

De acuerdo al Canon 874 del Código de Derecho Canónico éstos son los requisitos para que alguien sea admitido como padrino:

1º. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2º. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3º. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4º. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5º. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

Habrá de ser el el párroco quien juzgue si se cumplen los requisitos del canon y tiene el deber, por el bien del bautizado, de rechazar al candidato que no cumpla con alguno de ellos. 

Enfatizando en el cuarto y quinto requisito, los candidatos pueden ser solteros o casados por la Iglesia (no en unión civil o por unión libre) ya que deben de ser modelo -seguir los preceptos- de vida cristiana; a su vez no deben de haber renunciado a su fe católica. 

Una persona divorciada puede ser padrino o madrina siempre y cuando no esté conviviendo como pareja con otra persona y/o que no se haya casado nuevamente sólo por lo civil.

La importancia del padrinazgo recae en el acompañamiento y la formación espiritual en la vida cristiana del bautizado; no en la conveniencia de relaciones a través del compadrazgo y es importante decir que la designación de padrinos es de duración indefinida. 

El derecho canónico no contempla la revocación del nombramiento. Se recomienda por tanto tener en cuenta no solo consideraciones sociales o familiares, sino que los designados sean verdaderos modelos de vida cristiana para los que se van a bautizar.

Si volvemos a lo que nos indica el canon del código canónico vemos que la función del padrino es guiar y formar al nuevo cristiano en su perfeccionamiento espiritual. El padrino por tanto se convierte, voluntariamente, en un acompañante constante del ahijado, sea éste adulto o niño además de un apoyo moral y ejemplo a seguir. 

El padrino ejerce su función en diferentes etapas. 

La primera es en la presentación del bautizado al sacramento, en la ceremonia del templo en sí. La segunda es asistir en la iniciación cristiana (incitar que el pequeño continúe con su formación sacramental) y la tercera es procurar que la vida del bautizado sea congruente con el bautismo.

El padrino, para la Iglesia, es una guía para nuevo bautizado, así pues, se pretende que sea su modelo de vida cristiana. Tiene que velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño o adulto-, acompañarle en sus primeros pasos en la fe y velar que aprenda de su mano los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana. 

Complementan, no sustituyen, con las funciones de los padres en la formación espiritual del bautizado. Su tarea por tanto se limita a la formación de vida cristiana no a convertirse en un sostén económico. 

Por lo anterior, el procurar que el bautizado lleve una vida cristiana y el ayudar le a cumplir los compromisos del bautismo se prolongan indefinidamente. 

Dentro de los datos curiosos podemos decir que en la ceremonia del bautismo de los niños la madrina sujeta al bebé en sus brazos, y el padrino la vela bautismal.



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